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Registro Nacional de Turismo y Formalización

  • http://www.mincit.gov.co/minturismo/publicaciones.
  • 2 nov 2016
  • 5 Min. de lectura

El artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, estableció que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y deberá actualizarse anualmente.

En la actualidad, la operación del Registro Nacional de Turismo se trasladó a las cámaras de comercio del país. En efecto, el artículo 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, ordenó que al Registro Único Empresarial y Social – RUES, se incorporará e integrará, entre otros registros, el Registro Nacional de Turismo.

Los prestadores de servicios turísticos, en su etapa inicial de formalización, podrán acercarse a las cámaras de comercio, para solicitar la asesoría correspondiente.

De igual manera, a través de dicho registro, se establecen los mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos y, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico.

Con base en la información ofrecida por el sistema del Registro Nacional de Turismo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procede con la elaboración de estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e internacional que permiten la definición de políticas, planes y programas. Así mismo, dirige la elaboración de estudios y propone estrategias tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector turístico.

Al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le corresponde establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3° de la Ley 1558 de 2012, función que realiza paralelamente con el Grupo de Registro Nacional de Turismo, que propone los criterios, la legalidad y la formalización del sector turístico. Ofrece charlas de capacitación sobre la temática de la Formalización, Legislación Turística y Beneficios, dirigidas a los prestadores de servicios turísticos formales e informales, buscando, así, la productividad y competitividad del sector.

Operar sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo. En el evento en que un prestador de servicios turísticos inicie sus operaciones sin la previa inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará la investigación administrativa correspondiente, con el objeto de que el prestador se inscriba y se formalice, función señalada en el literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996.

Prestadores de servicios turísticos

El artículo 76 de la Ley 300 de 1996 define como prestador de servicios turísticos es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedio o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, señala que los prestadores de servicios turísticos que se relacionan a continuación, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3. Las oficinas de representación turística.

4. Los guías de turismo.

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Las empresas captadoras de ahorros para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

12. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

13. Los parques temáticos.

14. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, las que se enumeran a continuación:

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

  • Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo entre el 1° de enero y el 31 de marzo.

  • El número que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del prestador de servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012.

  • Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.

  • Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.

  • Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.

  • Conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 1558 de 2012 las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos.

Inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo

A partir del 1° de marzo de 2012 los prestadores de servicios turísticos deben inscribirse a través del portal del Registro Único Empresarial y Social – RUES www.rues.org.co accediendo por el vínculo del ‘Registro Nacional de Turismo’ (http://rnt.rue.com.co/ eligiendo la Cámara de Comercio que le corresponda), de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012.

Nota: Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo con anterioridad al 1° de marzo de 2012 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no deben inscribirse nuevamente.

De igual manera, los prestadores de servicios turísticos podrán actualizar sus datos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo a través del portal www.rues.org.co bajando el ‘Instructivo de Actualización’ que se encuentra en dicha página web. Todos los años, entre el 1° de enero y el 31 de marzo, deben proceder con su actualización. Siga las instrucciones del portal del Registro Único Empresarial y Social – RUES para proceder con la inscripción o con la actualización correspondientes.

Beneficios e Incentivos Tributarios de la Formalización

El artículo 18 de la Ley 1558 de 2012, que trata sobre los requisitos para los incentivos, señala que únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin el estímulo, el apoyo o la promoción de la actividad turística.

La omisión, continúa la norma, de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o el incumplimiento. El artículo 2° de la Ley 1558 de 2012, que trata de la importancia de la industria turística, establece que el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial, si les son más favorables.

El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo social y económico del país.


 
 
 

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